viernes, 12 de junio de 2015

¿Titularización o Carrera universitaria para la categorización docente?*

Nelson G. Ferrufino R. (docente UMSS)

Intentaremos explicitar la temática y la problemática subyacentes a la actual y a las no tan actuales situaciones conflictivas de la UMSS; motivadas, al origen, por al menos, estas dos reivindicaciones legítimas de sus docentes extraordinarios: - de estabilidad y continuidad laborales y, - de ‘ser elegido para cargo de autoridad’, de participar en la estructura de poder y gobierno universitarios. Esto al margen de discusiones en torno a la legalidad, aplicabilidad, derogación/complementación de las resoluciones 1-2/15 del HCU (y otras anteriores y semejantes) y de apreciaciones variadas y respetables de actores y opinión pública ciudadana respecto de las mismas.

1) El Reglamento General de la Docencia (aprobado en grande por el Primer Congreso Institucional de la UMSS-1989, véase resolución 25/89) “tiene por objeto normar la categorización, jerarquía, funciones, derechos, deberes, relaciones, admisión, permanencia y retiro de la docencia..”. El Proceso de Selección, Evaluación y Admisión de Docentes (Cap. VI, aprobado en detalle por el Congreso citado) “es el procedimiento regular… de selección y admisión para el ingreso a la docencia universitaria con carácter de Docente Titular..”. Por su parte, la permanencia docente es relativa a la Carrera y el Escalafón docente (Cap. III) y a la Evaluación periódica del docente (Cap. VII). La institución admite, también, docentes extraordinarios (interinos e invitados) según modalidades avaladas por resoluciones de cogobierno: la diferencia neta entre docente titular y extraordinario pasa, exclusivamente, por el carácter de ingreso a la docencia universitaria, resultante de modalidades de admisión no equivalentes!

2) Ahora bien, aquí comienza el problema, al carácter de ingreso diferenciado, se suma la discriminación de los derechos docentes (Arts. 12 y 14 del RGD)1; frente a obligaciones (Art. 13) y evaluaciones periódicas (Cap. VII), ¡que son comunes y aplicables a todos los docentes! La cuestión en juego –vistas las reivindicaciones—es, pues, más de permanencia que de admisión docente: ¿Cómo, bajo qué condiciones contractuales, institucionales y académicas, los docentes extraordinarios ‘ya admitidos” pueden permanecer en la institución? ¿Cómo, tanto titulares como extraordinarios, pueden llegar a ser auténticos docentes ordinarios, universitarios (Art. 4)? Porque, digámoslo crudamente: ante la inexistencia de carrera docente universitaria, carrera universitaria a secas (“verdadera deuda histórica de la institución”) ¿no hay docente que pueda preciarse de ser un real docente ordinario? Rematemos afirmando que, técnicamente hablando, no hay más docentes titulares en la UMSS (Art. 102 del RGD).

3) Por tanto, el tema a tratar para dar una respuesta legal, institucional y académicamente válida a las reivindicaciones de los docentes extraordinarios es el tema de los derechos; y aquí, podemos sostener que la titularización no es un derecho alguno2; derechos son ‘acceder a los beneficios de la categorización’ y poder ‘ser elegido para cargo de autoridad’ (Incisos b y d, art. 14 del RGD).
4) Pensamos que, enmarcándonos en una norma mayor –Constitución, Ley general del trabajo— y, eventualmente, recurriendo a la ‘encomienda’ del Primer Congreso Institucional de tratar la aprobación en detalle del RGD (“excepto en el Cap. VI”!); se pueda activar la revisión y aprobación en detalle de los artículos relativos a los derechos docentes: acordando la equiparación de tales derechos y su adecuación a la norma mayor. Equiparación conjunta a la implementación de la carrera de docente universitario, carrera universitaria a secas para todos (investigadores y ‘profesionales administrativos’ que dan clases e investigan incluidos); que, por ende, se traduzca en una consecuente categorización/recategorización de las prestaciones académicas del docente universitario, tomando como referente las categorías mencionadas en el Art. 18 del Reglamento de la Carga Horaria y presupuestas en el Cap. VII del RGD3. Y lo último no menos importante por último: es hora de ‘departamentalizar’ la institución; puesto que el departamento es el espacio disciplinar, institucional y académico natural para administrar la carrera docente universitaria (integrando funciones) y gestionar tanto el Escalafón docente como la evaluación y la recategorización docentes; todo esto, con especificidad y pertinencia epistemológico-disciplinares4.

5) Para terminar, estamos convencidos que el dispositivo idóneo para formalizar y consolidar legalmente los derechos docentes y minimizar, de yapa, el manejo político (por decir lo menos), tanto de la admisión como de la permanencia docentes; es el Contrato de Trabajo5 visado por la Jefatura Regional del Trabajo, en el cual se inserten las cláusulas (en términos de derechos y obligaciones) de 'carrera docente universitaria' (con valorización de la producción académica para efectos de categorización) y de 'participación' (‘ser elegidos para cargo de autoridad’) en una estructura meritocrática de gobierno universitario, en el nivel que corresponda a cada categoría (carrera, facultad, universidad). La firma generalizada de tal Contrato debe constituirse en el punto final de la crisis actual de la UMSS y en el inicio de un proceso de real transformación académica e institucional sin Congreso!6
Cochabamba, junio 2015
 NOTAS
* Este texto recoge la propuesta y las ideas centrales de una nota solicitada publicada en Los Tiempos el pasado 28/09/2014.
1 A guisa de comparación, podemos recordar que el Reglamento General de la Docencia de 1977 (vigente hasta la aprobación del actual por el Primer Congreso Institucional), en su capítulo IV (‘De los derechos comunes de la docencia’), inciso f), reconoce el derecho para todos los docentes “a elegir y ser elegido para ocupar cargos de autoridades universitarias…”. Además, reconoce como derecho económico para todos, la “escala salarial diferenciada que deberá considerar la evaluación docente de modo que las remuneraciones estimulen la producción y el rendimiento de los docentes” (artículo 46). Única limitación a lo anterior: “los salarios otorgados a los docentes extraordinarios no podrán ser mayores a los que se establecen para los Catedráticos” (artículo 25). El tema de la ‘declaratoria en comisión de estudios con goce de haberes’ solamente para los titulares está en el capítulo de las Licencias y Declaratorias en Comisión.
2 Es más, la titularidad no es más que la simple marca o seña de reconocimiento del carácter de acceso a la docencia universitaria que resulta de una modalidad de admisión diferenciada; per se no es garantía de calidad académica. Más al contrario, la titularidad se ha convertido en una rémora, un verdadero obstáculo (talvez, el mayor) para el cambio académico y la transformación curricular de los programas de formación profesional de la universidad. Si vamos un poco más atrás en el tiempo y revisamos el Estatuto Orgánico de la UMSS de 1954, encontraremos allí otra comprensión de la titularidad, la misma que era opcional y venía luego de un tiempo de ejercicio de la cátedra. Concretamente, el profesor solamente podía optar, una primera vez, a la titularidad, luego de trabajar contratado como docente ordinario por 3 años (evidentemente, contratado luego de obtener la cátedra mediante ‘concurso de méritos y exámen de competencia’); podía ser ratificado por 5 años más, luego de cumplir algunos requisitos: si al cabo de los 8 años, el profesor no optaba (segunda oportunidad) a la titularidad, el Consejo Universitario convocaba a ‘concurso de méritos y exámen de competencia’ para la provisión del cargo. De yapa, el artículo 94 del mencionado Estatuto establece que, a solicitud expresa de algún (cualquier) postulante, el CU podía también convocar a ‘concurso de méritos y exámen de competencia’ para la provisión de la cátedra. El Reglamento propuesto por el VI Congreso de Universidades (1986) establece que “la carrera docente ordinaria empieza con la categoría de Docente Contratado” que pasa a ser titular, luego de ser evaluado después de un año de prueba; hay que aclarar que el docente contratado (ordinario) “es el profesional que habiendo superado el concurso de méritos y examen de competencia firma con la universidad un contrato de trabajo…” (artículo 20). No estaríamos lejos de equivocarnos, para terminar con esta larga nota, si sontendríamos que, históricamente hablando, la gran mayoría de los docentes titulares se han dedicado mása la Administración académica burocrática y a la política universitaria que a la investigación científica y tecnológica, por ejemplo.
3 Tales categorías son las de Asistente, Adjunto y Catedrático (categorías cuasiuniversales). Las mismas están presentes y caracterizadas explícitamente en el RGD de 1977, por ejemplo.
4 El tema de la departamentalización de la universidad es amplio, aquí, solamente lo traemos a colación de la problemática. Revisando, por ejemplo, el ya mencionado RGD de 1977, nos encontramos con el artículo 26, el mismo sostiene que los docentes extraordinarios (contratados, invitados, interinos) “podrán incorporarse a la Carrera Universitaria o al Escalafón…”, luego de “optar al examen y concurso en las convocatorias regulares que efectúan los Departamentos…”. Más importante aún, en el artículo 6 del capítulo de Disposiciones Generales, se afirma taxativamente que “los profesores pertenecen a un determinado Departamento y no a una Cátedra en particular…”. Cabe añadir aquí que, en la UMSS, ya contamos con departamentos en las Facultades de Medicina, Agronomía y Ciencias y Tecnología.
5 Los contratos de trabajo, formales y legales, son norma común en prácticamente toda la normativa universitaria anterior a la actual. Simple ejemplo de contrato, en relación a los docentes a dedicación exclusiva y a ‘tiempo completo’; el RGD de 1977, en su artículo 38, sostiene que los mismos “deben firmar un contrato en el que se especifiquen las tareas y obligaciones que fije el Departamento así como sus derechos”. El siguiente artículo determina que los contratos “tendrán una duración de tres años” y podrán ser renovados.
6 Sin Congreso y en el marco del actual estatuto y la actual reglamentación! De lo que se trata es muy simple: primero, transformar la universidad y, luego recoger los cambios (en gran medida, resultantes de la toma de medidas administrativas concretas, claras, sensatas y racionales relativas a la vida universitaria en su cotidianeidad más elemental) en un nuevo Estatuto. Ello para evitar, entre muchas otras tendencias perniciosas, aquella “tendencia universal (que) ha consistido en equiparar las reformas universitarias con la promulgación de piezas legislativas, con más énfasis en las formas que en los contenidos. La excesiva reglamentación que tiene la universidad contemporánea es una de las principales causas para que no cambie” (Escotet, 2005). Ahora bien, la transformación de la UMSS que apunta a una verdadera reconstitución institucional, requiere, antes que nada, reconocer (autocríticamente) que “no es la Autonomía (política) de la Universidad lo que es un problema. Es su total falta de autonomía universitaria, su puesta al servicio de intereses que nada tienen que ver con los intereses de la Universidad, de la ciencia o del conocimiento (informe del Instituto Universitario Ortega y Gasset, 1998). Requiere, finalmente, asegurar, siguiendo las conclusiones y recomendaciones del mencionado informe, tres (no menos) condiciones sine qua non de la reconstitución institucional de la UMSS, en tanto universidad pública: 1) reconstitución y fortalecimiento del ethos universitario, de la comunidad universitaria, sobre la base de un número de académicos (docentes, investigadores) a dedicación exclusiva, significativamente mayor al actual: el gran número de docentes, llamados ‘vespertinos’ ayer; a los cuales hoy podemos añadir los ‘matutinos’ y los ‘meridionales’ es otra rémora, otra enorme obstáculo para hacer universidad normal, verdadera. Como lo sostiene el mencionado informe: “… los docentes son … una población flotante, pluriempleada, que trabaja por horas …. Este es, sin lugar a dudas, el principal problema actual de la Universidad Boliviana, sin cuya resolución vemos imposible la resolución de los restantes”; 2) identificación de un “modelo de proceso de reforma”, como base social que haga posible la reconstitución institucional (entendida como proceso y no meta) de la UMSS; y, 3) creación paulatina de los actores que deben liderar el proceso y de las instancias colegiadas que deben gestionarlo.

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