lunes, 29 de abril de 2013

Estatalización de la naturaleza en el proyecto de Ley de Aguas


Carlos Crespo Flores


2013



Con el gobierno de Evo Morales asistimos a un proceso de estatalización del agua y sus servicios, esto es la creciente intervención estatal en la gestión a través del despliegue de dispositivos de gubernamentalidad y de control; la implementación de un marco normativo y regulatorio adecuado a tal propósito es parte de este proceso.



Con su estilo “si o si”, actualmente existe el mandato del líder máximo del MAS de aprobar la ley de aguas este año y para ello se está socializando entre las organizaciones sociales afines al gobierno un proyecto de ley marco denominado “Agua para la Vida”.



En el presente texto se analizan algunos aspectos críticos de este proyecto de ley que considero se tornarán en fuente de conflictos y crisis sociales; el centralismo y la planificación de arriba abajo son las orientaciones dominantes de la propuesta; asimismo se evidencia que se busca cohesionar a la sociedad boliviana en el sector agua y sus servicios desde el discurso de los derechos; el marco normativo propuesto flexibiliza las normas ambientales para facilitar las mega inversiones que explotarán el agua o sus servicios; asimismo, se crea un sistema de participación inviable en su funcionamiento y que no decide en temas estratégicos del acceso, uso, disponibilidad del agua. Finalmente se puntean orientaciones alternativas al enfoque gubernamental.




Centralismo en la gestión del agua

Cuando define dominio y propiedad el proyecto de ley señala que  el agua es “del pueblo boliviano, y corresponde al Estado Plurinacional su administración a través de la otorgación de Registros, Licencias y Autorizaciones” (art. 4.3); desde la definición nos está mostrando el camino estadocéntrico de la Ley: el Estado administra el agua a través de la otorgación de derechos.



Las decisiones estratégicas sobre el acceso, uso y disponibilidad del agua y sus servicios se hallan centralizadas en el ministerio de medio ambiente y agua (art. 10) y la institucionalidad creada alrededor de ella, particularmente la autoridad plurinacional del agua (capítulo III); desde allá se planifica y decide hacia las regiones y municipios, en una clásica estructura de decisiones de arriba abajo. Por ejemplo, dentro el territorio que les compete, las gobernaciones no deciden sobre los usos energéticos e industriales del agua, como ser presas, hidroelectricidad, minería, hidrocarburos. Más aún, el ministerio no solo planifica sino que tiene competencias para “ejecutar proyectos de inversión relacionados con infraestructura hídrica” (Art 10).



Organización de la gestión del agua alrededor de los derechos



Se evidencia un incremento en la cantidad y magnitud de los conflictos por el acceso, uso del agua y sus servicios; el patrón discursivo común de estos conflictos es que los actores involucrados reclaman un derecho frente al recurso. Estos conflictos alrededor de los derechos de agua requieren un marco jurídico que facilite su manejo.



La ley de riego, aprobada el 2004, buscaba proteger los “derechos” de los regantes a través de un sistema de registros, por el cual un sistema de riego “registra” su “derecho” a la fuente de forma permanente; pero sucedió que en el proceso aparecían otras comunidades o sistemas, de zonas de altura generalmente, que reclamaban también el “derecho” a la fuente; de esta manera, una ley que debía prevenir y/o resolver los conflictos, al buscar organizar la gestión del riego alrededor de los derechos, los promovió.



Como en el riego, el proyecto de ley marco organiza la gestión del agua desde el discurso de los derechos, por tanto, antes que resolver los problemas y conflictos del sector, los exacerbará, debido a dos factores: la lógica de los derechos es excluyente, ignora el principio de los comunes del agua e individualiza, segrega, separa, entre los que tienen agua y no; más aún, es confrontacional, pues las interacciones entre los actores del agua están mediatizadas por el principio “tu derecho frente mi derecho”, considerados irrenunciables e inamovibles. En suma, no es posible cohesionar y estructurar acuerdos desde los derechos, defecto que el proyecto de ley marco “AGUA PARA LA VIDA” reproduce.



Se flexibilizan las normas ambientales para facilitar el gran salto industrial



El “gran salto industrial” y la Agenda Patriótica 2025 demandan transformar, remover, trasvasar, trasladar inmensos volúmenes de agua, acciones que generan también mega impactos sobre ecosistemas y poblaciones locales, normalmente indígenas o pobres. Las corporaciones privadas con las que el estado boliviano está realizando sociedades, demandan normas y regulaciones para el uso, explotación y disposición  del agua y sus residuos, muchas de ellas ubicadas en territorios indígenas, cerca de poblaciones locales, ecosistemas protegidos, por tanto reducir los riesgos de conflictos y demandas legales.



La medida principal ha sido eliminar la consulta pública en el sector agua. Luego del TIPNIS la consulta pública se convirtió en una “piedra en el zapato” para el gobierno, pues se considera que a través de ella surgen las oposiciones a los proyectos.



Por otro lado, la Autoridad Plurinacional del Agua, instancia máxima de decisión, tiene la competencia de “otorgar, modificar, revocar, declarar caducidad y regular las autorizaciones de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos mediante la dirección ejecutiva del APA, para los usos industriales, mineros, petroleros y otros usos que no sean el consumo humano y doméstico, y el riego; para las diferentes actividades económicas…”(Art. 13.II.7). De esta manera, el gobierno central decidirá sobre un bien común estratégico, de una manera centralista y en función a sus prioridades coyunturales.



Otro mecanismo para facilitar las inversiones destinadas a la extracción de RRNN o su transformación industrial, es regular el acceso, uso y la disposición de los residuos líquidos a través de tasas de regulación “por las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso hídrico para usos que no sean los relacionados a garantizar el derecho del agua para la vida, así como para el vertido de aguas residuales industriales”, competencia también de la APA (art. 13.II.16). Por su finalidad principalmente recaudadora, de cobertura de determinados costes las tasas planteadas en el proyecto de ley, en vez de desestimular comportamientos ambientalmente inadecuados haciéndolos más costosas, más bien orienta a un formalismo burocrático; mientras se pague la tasa de regulación según los procedimientos, la actividad corre tal cual, convirtiéndolas en verdaderas “licencias para matar”.






La instancia participativa nacional es el Consejo Plurinacional del agua (art 11) solo tiene la competencia de “pronunciarse sobre los planes y proyectos de interés industrial, energético, minero y otros; en tanto afecten relevantemente a la gestión del agua para la vida, de acuerdo a la presente Ley y a sus reglamentos”. “Pronunciarse” es dar una opinión, sin decidir; por otro lado, como demostrar que afecta de forma relevante a la gestión del agua para la vida? Este es el cuello de botella de las regulaciones ambientales: los afectados deben demostrar el impacto, hacerlo implica costos, esfuerzo material y de tiempo, que supera las capacidades de las comunidades locales o sujetos afectados, quedando inaplicable la norma. Por otro lado, su composición es tan amplia –alrededor de cuarenta instituciones públicas y organizaciones sociales, que se lo inviabiliza.



La participación y control social aparece en varias de las instituciones creadas por la ley, en diversas escalas territoriales, con competencias para proponer, ser consultado, resolver solo sobre cosas operativas, pero los temas estratégicos del sector, como la otorgación de autorizaciones de uso industriales, mineros, petroleros (art 13.7), son decididos por el gobierno central.



Alternativas



Desde una postura ecológica y bioregional, propongo cuatro orientaciones para la gestión del agua y sus servicios:

1.      El agua tiene sus territorios y flujos, estructura ecosistemas y poblaciones, por tanto debería ser gestionada desde tales dinámicas. La cuenca parece ser el espacio adecuado básico de planificación y gestión bioregional, descentralizada del agua, por tanto es desde allá que debe estructurarse la institucionalidad no desde la burocracia hídrica como se propone en el proyecto de ley, donde la cuenca es solo un dispositivo territorial funcional al horizonte estadocéntrico.

2.      Los derechos han fracasado como dispositivos de cohesión y construcción de acuerdos en el agua; tal vez desde las necesidades sean más factible tales acuerdos. Una discusión desde las necesidades en el agua nos llevaría a considerar cómo se satisfacen tales necesidades, que estilo de consumo requieren, cuál es su huella hídrica, que tipo de interrelaciones con el agua y la naturaleza se establecen.

3.      Existen límites ecológicos en el aprovechamiento del agua dentro las cuencas que deben ser el referente fundamental de su gestión; las capacidades de la naturaleza para proveer el recurso, de asimilar los residuos líquidos generados y de provisión de servicios ambientales, son parte de tales consideraciones, así como la incorporación del principio precautorio como criterio de toma de decisiones.

4.      Una gestión descentralizada del agua desde las cuencas u otros espacios bioregionales está conectado con el respeto a la autonomía de los sistemas de gestión del agua y sus servicios, público estatales, comunitarios o autogestionarios.


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