Carlos Crespo Flores
2013
Con el gobierno
de Evo Morales asistimos a un proceso de estatalización del agua y sus
servicios, esto es la creciente intervención
estatal en la gestión a través del despliegue de dispositivos de
gubernamentalidad y de control; la implementación de un marco normativo y
regulatorio adecuado a tal propósito es parte de este proceso.
Con su estilo
“si o si”, actualmente existe el mandato del líder máximo del MAS de aprobar la
ley de aguas este año y para ello se está socializando entre las organizaciones
sociales afines al gobierno un proyecto de ley marco denominado “Agua para la Vida”.
En el presente
texto se analizan algunos aspectos críticos de este proyecto de ley que
considero se tornarán en fuente de conflictos y crisis sociales; el centralismo
y la planificación de arriba abajo son las orientaciones dominantes de la
propuesta; asimismo se evidencia que se busca cohesionar a la sociedad boliviana
en el sector agua y sus servicios desde el discurso de los derechos; el marco
normativo propuesto flexibiliza las normas ambientales para facilitar las mega
inversiones que explotarán el agua o sus servicios; asimismo, se crea un
sistema de participación inviable en su funcionamiento y que no decide en temas
estratégicos del acceso, uso, disponibilidad del agua. Finalmente se puntean orientaciones
alternativas al enfoque gubernamental.
Centralismo en la gestión del agua
Cuando define dominio y propiedad el proyecto de ley señala que el agua es “del pueblo boliviano, y corresponde al Estado Plurinacional su administración a través de la otorgación de Registros, Licencias y Autorizaciones” (art. 4.3); desde la definición nos está mostrando el camino estadocéntrico de la Ley: el Estado administra el agua a través de la otorgación de derechos.
Cuando define dominio y propiedad el proyecto de ley señala que el agua es “del pueblo boliviano, y corresponde al Estado Plurinacional su administración a través de la otorgación de Registros, Licencias y Autorizaciones” (art. 4.3); desde la definición nos está mostrando el camino estadocéntrico de la Ley: el Estado administra el agua a través de la otorgación de derechos.
Las decisiones estratégicas sobre el acceso, uso y disponibilidad del agua
y sus servicios se hallan centralizadas en el ministerio de medio ambiente y
agua (art. 10) y la institucionalidad creada alrededor de ella, particularmente
la autoridad plurinacional del agua (capítulo III); desde allá se planifica y
decide hacia las regiones y municipios, en una clásica estructura de decisiones
de arriba abajo. Por ejemplo, dentro el territorio que les compete, las
gobernaciones no deciden sobre los usos energéticos e industriales del agua,
como ser presas, hidroelectricidad, minería, hidrocarburos. Más aún, el
ministerio no solo planifica sino que tiene competencias para “ejecutar
proyectos de inversión relacionados con infraestructura hídrica” (Art 10).
Organización de
la gestión del agua alrededor de los derechos
Se evidencia un
incremento en la cantidad y magnitud de los conflictos por el acceso, uso del
agua y sus servicios; el patrón discursivo común de estos conflictos es que los
actores involucrados reclaman un derecho frente al recurso. Estos conflictos
alrededor de los derechos de agua requieren un marco jurídico que facilite su
manejo.
La ley de riego,
aprobada el 2004, buscaba proteger los “derechos” de los regantes a través de
un sistema de registros, por el cual un sistema de riego “registra” su “derecho”
a la fuente de forma permanente; pero sucedió que en el proceso aparecían otras
comunidades o sistemas, de zonas de altura generalmente, que reclamaban también
el “derecho” a la fuente; de esta manera, una ley que debía prevenir y/o
resolver los conflictos, al buscar organizar la gestión del riego alrededor de
los derechos, los promovió.
Como en el riego,
el proyecto de ley marco organiza la gestión del agua desde el discurso de los
derechos, por tanto, antes que resolver los problemas y conflictos del sector,
los exacerbará, debido a dos factores: la lógica de los derechos es excluyente,
ignora el principio de los comunes del agua e individualiza, segrega, separa,
entre los que tienen agua y no; más aún, es confrontacional, pues las
interacciones entre los actores del agua están mediatizadas por el principio
“tu derecho frente mi derecho”, considerados irrenunciables e inamovibles. En
suma, no es posible cohesionar y estructurar acuerdos desde los derechos,
defecto que el proyecto de ley marco “AGUA PARA LA VIDA” reproduce.
Se
flexibilizan las normas ambientales para facilitar el gran salto industrial
El “gran salto
industrial” y la Agenda Patriótica 2025 demandan transformar, remover,
trasvasar, trasladar inmensos volúmenes de agua, acciones que generan también
mega impactos sobre ecosistemas y poblaciones locales, normalmente indígenas o
pobres. Las corporaciones privadas con las que el estado boliviano está
realizando sociedades, demandan normas y regulaciones para el uso, explotación
y disposición del agua y sus residuos,
muchas de ellas ubicadas en territorios indígenas, cerca de poblaciones
locales, ecosistemas protegidos, por tanto reducir los riesgos de conflictos y
demandas legales.
La medida
principal ha sido eliminar la consulta pública en el sector agua. Luego del
TIPNIS la consulta pública se convirtió en una “piedra en el zapato” para el
gobierno, pues se considera que a través de ella surgen las oposiciones a los
proyectos.
Por otro lado, la Autoridad Plurinacional del Agua, instancia máxima de
decisión, tiene la competencia de “otorgar,
modificar, revocar, declarar caducidad y regular las autorizaciones de uso y
aprovechamiento de los recursos hídricos mediante la dirección ejecutiva del
APA, para los usos industriales, mineros, petroleros y otros usos que no sean
el consumo humano y doméstico, y el riego; para las diferentes actividades económicas…”(Art.
13.II.7). De esta manera, el gobierno central decidirá sobre un bien común
estratégico, de una manera centralista y en función a sus prioridades coyunturales.
Otro mecanismo para facilitar las inversiones destinadas a la extracción de
RRNN o su transformación industrial, es regular el acceso, uso y la disposición
de los residuos líquidos a través de tasas
de regulación “por las autorizaciones de uso y aprovechamiento del recurso
hídrico para usos que no sean los relacionados a garantizar el derecho del agua
para la vida, así como para el vertido de aguas residuales industriales”,
competencia también de la APA (art. 13.II.16). Por su finalidad principalmente
recaudadora, de cobertura de determinados costes las tasas planteadas en el
proyecto de ley, en vez de desestimular comportamientos ambientalmente
inadecuados haciéndolos más costosas, más bien
orienta a un formalismo burocrático; mientras se pague la tasa de regulación
según los procedimientos, la actividad corre tal cual, convirtiéndolas en
verdaderas “licencias para matar”.
La instancia participativa nacional es el Consejo Plurinacional del agua
(art 11) solo tiene la competencia de “pronunciarse sobre los planes y proyectos
de interés industrial, energético, minero y otros; en tanto afecten
relevantemente a la gestión del agua para la vida, de acuerdo a la presente Ley
y a sus reglamentos”. “Pronunciarse” es dar una opinión, sin decidir; por otro
lado, como demostrar que afecta de forma relevante a la gestión del agua para
la vida? Este es el cuello de botella de las regulaciones ambientales: los
afectados deben demostrar el impacto, hacerlo implica costos, esfuerzo material
y de tiempo, que supera las capacidades de las comunidades locales o sujetos
afectados, quedando inaplicable la norma. Por otro lado, su composición es tan
amplia –alrededor de cuarenta instituciones públicas y organizaciones sociales,
que se lo inviabiliza.
La participación
y control social aparece en varias de las instituciones creadas por la ley, en
diversas escalas territoriales, con competencias para proponer, ser consultado,
resolver solo sobre cosas operativas, pero los temas estratégicos del sector,
como la otorgación de autorizaciones de uso industriales, mineros, petroleros (art 13.7), son decididos por el
gobierno central.
Alternativas
Desde una
postura ecológica y bioregional, propongo cuatro orientaciones para la gestión
del agua y sus servicios:
1.
El agua tiene sus territorios y flujos,
estructura ecosistemas y poblaciones, por tanto debería ser gestionada desde
tales dinámicas. La cuenca parece ser el espacio adecuado básico de
planificación y gestión bioregional, descentralizada del agua, por tanto es
desde allá que debe estructurarse la institucionalidad no desde la burocracia
hídrica como se propone en el proyecto de ley, donde la cuenca es solo un
dispositivo territorial funcional al horizonte estadocéntrico.
2.
Los derechos han fracasado como
dispositivos de cohesión y construcción de acuerdos en el agua; tal vez desde
las necesidades sean más factible tales acuerdos. Una discusión desde las
necesidades en el agua nos llevaría a considerar cómo se satisfacen tales
necesidades, que estilo de consumo requieren, cuál es su huella hídrica, que tipo
de interrelaciones con el agua y la naturaleza se establecen.
3. Existen
límites ecológicos en el aprovechamiento del agua dentro las cuencas que deben
ser el referente fundamental de su gestión; las capacidades de la naturaleza
para proveer el recurso, de asimilar los residuos líquidos generados y de
provisión de servicios ambientales, son parte de tales consideraciones, así
como la incorporación del principio precautorio como criterio de toma de
decisiones.
4. Una gestión descentralizada del agua desde las cuencas u
otros espacios bioregionales está conectado con el respeto a la autonomía de
los sistemas de gestión del agua y sus servicios, público estatales,
comunitarios o autogestionarios.
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