Nelson
G. Ferrufino R. (docente UMSS)
Intentaremos explicitar la temática y la
problemática subyacentes a la actual y a las no tan actuales situaciones
conflictivas de la UMSS; motivadas, al origen, por al menos, estas dos
reivindicaciones legítimas de sus docentes extraordinarios: - de estabilidad y
continuidad laborales y, - de ‘ser elegido para cargo de autoridad’, de
participar en la estructura de poder y gobierno universitarios. Esto al margen
de discusiones en torno a la legalidad, aplicabilidad,
derogación/complementación de las resoluciones 1-2/15 del HCU (y otras
anteriores y semejantes) y de apreciaciones variadas y respetables de actores y
opinión pública ciudadana respecto de las mismas.
1) El Reglamento General de la Docencia (aprobado en grande por el Primer
Congreso Institucional de la UMSS-1989, véase resolución 25/89) “tiene por
objeto normar la categorización, jerarquía, funciones, derechos, deberes,
relaciones, admisión, permanencia y retiro de la docencia..”. El Proceso de
Selección, Evaluación y Admisión de Docentes (Cap. VI, aprobado en detalle por
el Congreso citado) “es el procedimiento regular… de selección y admisión para
el ingreso a la docencia universitaria con carácter de Docente Titular..”. Por
su parte, la permanencia docente es relativa a la Carrera y el Escalafón
docente (Cap. III) y a la Evaluación periódica del docente (Cap. VII). La
institución admite, también, docentes extraordinarios (interinos e invitados)
según modalidades avaladas por resoluciones de cogobierno: la diferencia neta
entre docente titular y extraordinario pasa, exclusivamente, por el carácter de
ingreso a la docencia universitaria, resultante de modalidades de admisión no
equivalentes!
2) Ahora bien, aquí comienza el problema, al carácter de ingreso diferenciado,
se suma la discriminación de los derechos docentes (Arts. 12 y 14 del RGD)1;
frente a obligaciones (Art. 13) y evaluaciones periódicas (Cap. VII), ¡que son
comunes y aplicables a todos los docentes! La cuestión en juego –vistas las
reivindicaciones—es, pues, más de permanencia que de admisión docente: ¿Cómo,
bajo qué condiciones contractuales, institucionales y académicas, los docentes
extraordinarios ‘ya admitidos” pueden permanecer en la institución? ¿Cómo,
tanto titulares como extraordinarios, pueden llegar a ser auténticos docentes
ordinarios, universitarios (Art. 4)? Porque, digámoslo crudamente: ante la
inexistencia de carrera docente universitaria, carrera universitaria a secas
(“verdadera deuda histórica de la institución”) ¿no hay docente que pueda
preciarse de ser un real docente ordinario? Rematemos afirmando que,
técnicamente hablando, no hay más docentes titulares en la UMSS (Art. 102 del
RGD).
3) Por tanto,
el tema a tratar para dar una respuesta legal, institucional y académicamente
válida a las reivindicaciones de los docentes extraordinarios es el tema de los
derechos; y aquí, podemos sostener que la titularización no es un derecho
alguno2; derechos son ‘acceder a los beneficios de la categorización’ y poder ‘ser
elegido para cargo de autoridad’ (Incisos b y d, art. 14 del RGD).
4) Pensamos que, enmarcándonos en una norma mayor
–Constitución, Ley general del trabajo— y, eventualmente, recurriendo a la
‘encomienda’ del Primer Congreso Institucional de tratar la aprobación en detalle
del RGD (“excepto en el Cap. VI”!); se pueda activar la revisión y aprobación
en detalle de los artículos relativos a los derechos docentes: acordando la
equiparación de tales derechos y su adecuación a la norma mayor. Equiparación
conjunta a la implementación de la carrera de docente universitario, carrera universitaria
a secas para todos (investigadores y ‘profesionales administrativos’ que dan
clases e investigan incluidos); que, por ende, se traduzca en una consecuente
categorización/recategorización de las prestaciones académicas del docente
universitario, tomando como referente las categorías mencionadas en el Art. 18
del Reglamento de la Carga Horaria y presupuestas en el Cap. VII del RGD3. Y lo
último no menos importante por último: es hora de ‘departamentalizar’ la
institución; puesto que el departamento es el espacio disciplinar,
institucional y académico natural para administrar la carrera docente
universitaria (integrando funciones) y gestionar tanto el Escalafón docente
como la evaluación y la recategorización docentes; todo esto, con especificidad
y pertinencia epistemológico-disciplinares4.
5) Para terminar, estamos convencidos que el dispositivo idóneo para formalizar
y consolidar legalmente los derechos docentes y minimizar, de yapa, el manejo
político (por decir lo menos), tanto de la admisión como de la permanencia
docentes; es el Contrato de Trabajo5 visado por la Jefatura Regional del Trabajo,
en el cual se inserten las cláusulas (en términos de derechos y obligaciones)
de 'carrera docente universitaria' (con valorización de la producción académica
para efectos de categorización) y de 'participación' (‘ser elegidos para cargo
de autoridad’) en una estructura meritocrática de gobierno universitario, en el
nivel que corresponda a cada categoría (carrera, facultad, universidad). La
firma generalizada de tal Contrato debe constituirse en el punto final de la
crisis actual de la UMSS y en el inicio de un proceso de real transformación
académica e institucional sin Congreso!6
Cochabamba, junio 2015
NOTAS
* Este texto recoge la propuesta
y las ideas centrales de una nota solicitada publicada en Los Tiempos el pasado
28/09/2014.
1 A guisa de comparación, podemos
recordar que el Reglamento General de la Docencia de 1977 (vigente hasta la
aprobación del actual por el Primer Congreso Institucional), en su capítulo IV
(‘De los derechos comunes de la docencia’), inciso f), reconoce el derecho para
todos los docentes “a elegir y ser elegido para ocupar cargos de autoridades
universitarias…”. Además, reconoce como derecho económico para todos, la
“escala salarial diferenciada que deberá considerar la evaluación docente de
modo que las remuneraciones estimulen la producción y el rendimiento de los
docentes” (artículo 46). Única limitación a lo anterior: “los salarios
otorgados a los docentes extraordinarios no podrán ser mayores a los que se
establecen para los Catedráticos” (artículo 25). El tema de la ‘declaratoria en
comisión de estudios con goce de haberes’ solamente para los titulares está en
el capítulo de las Licencias y Declaratorias en Comisión.
2 Es más, la titularidad no es
más que la simple marca o seña de reconocimiento del carácter de acceso a la
docencia universitaria que resulta de una modalidad de admisión diferenciada;
per se no es garantía de calidad académica. Más al contrario, la titularidad se
ha convertido en una rémora, un verdadero obstáculo (talvez, el mayor) para el
cambio académico y la transformación curricular de los programas de formación
profesional de la universidad. Si vamos un poco más atrás en el tiempo y
revisamos el Estatuto Orgánico de la UMSS de 1954, encontraremos allí otra
comprensión de la titularidad, la misma que era opcional y venía luego de un
tiempo de ejercicio de la cátedra. Concretamente, el profesor solamente podía optar,
una primera vez, a la titularidad, luego de trabajar contratado como docente
ordinario por 3 años (evidentemente, contratado luego de obtener la cátedra
mediante ‘concurso de méritos y exámen de competencia’); podía ser ratificado
por 5 años más, luego de cumplir algunos requisitos: si al cabo de los 8 años,
el profesor no optaba (segunda oportunidad) a la titularidad, el Consejo Universitario
convocaba a ‘concurso de méritos y exámen de competencia’ para la provisión del
cargo. De yapa, el artículo 94 del mencionado Estatuto establece que, a
solicitud expresa de algún (cualquier) postulante, el CU podía también convocar
a ‘concurso de méritos y exámen de competencia’ para la provisión de la
cátedra. El Reglamento propuesto por el VI Congreso de Universidades (1986)
establece que “la carrera docente ordinaria empieza con la categoría de Docente
Contratado” que pasa a ser titular, luego de ser evaluado después de un año de
prueba; hay que aclarar que el docente contratado (ordinario) “es el
profesional que habiendo superado el concurso de méritos y examen de
competencia firma con la universidad un contrato de trabajo…” (artículo 20). No estaríamos lejos de equivocarnos, para terminar con esta larga nota, si
sontendríamos que, históricamente hablando, la gran mayoría de los docentes
titulares se han dedicado mása la Administración académica burocrática y a la
política universitaria que a la investigación científica y tecnológica, por ejemplo.
3 Tales categorías son las de
Asistente, Adjunto y Catedrático (categorías cuasiuniversales). Las mismas
están presentes y caracterizadas explícitamente en el RGD de 1977, por ejemplo.
4 El tema de la
departamentalización de la universidad es amplio, aquí, solamente lo traemos a
colación de la problemática. Revisando, por ejemplo, el ya mencionado RGD de
1977, nos encontramos con el artículo 26, el mismo sostiene que los docentes
extraordinarios (contratados, invitados, interinos) “podrán incorporarse a la
Carrera Universitaria o al Escalafón…”, luego de “optar al examen y concurso en
las convocatorias regulares que efectúan los Departamentos…”. Más importante aún,
en el artículo 6 del capítulo de Disposiciones Generales, se afirma
taxativamente que “los profesores pertenecen a un determinado Departamento y no
a una Cátedra en particular…”. Cabe añadir aquí que, en la UMSS, ya contamos
con departamentos en las Facultades de Medicina, Agronomía y Ciencias y
Tecnología.
5 Los contratos de trabajo,
formales y legales, son norma común en prácticamente toda la normativa
universitaria anterior a la actual. Simple ejemplo de contrato, en relación a
los docentes a dedicación exclusiva y a ‘tiempo completo’; el RGD de 1977, en
su artículo 38, sostiene que los mismos “deben firmar un contrato en el que se
especifiquen las tareas y obligaciones que fije el Departamento así como sus
derechos”. El siguiente artículo determina que los contratos “tendrán una
duración de tres años” y podrán ser renovados.
6 Sin Congreso y en el marco del
actual estatuto y la actual reglamentación! De lo que se trata es muy simple:
primero, transformar la universidad y, luego recoger los cambios (en gran
medida, resultantes de la toma de medidas administrativas concretas, claras,
sensatas y racionales relativas a la vida universitaria en su cotidianeidad más
elemental) en un nuevo Estatuto. Ello para evitar, entre muchas otras
tendencias perniciosas, aquella “tendencia universal (que) ha consistido en equiparar
las reformas universitarias con la promulgación de piezas legislativas, con más
énfasis en las formas que en los contenidos. La excesiva reglamentación que
tiene la universidad contemporánea es una de las principales causas para que no
cambie” (Escotet, 2005). Ahora bien, la transformación de la UMSS que apunta a
una verdadera reconstitución institucional, requiere, antes que nada, reconocer
(autocríticamente) que “no es la Autonomía (política) de la Universidad lo que
es un problema. Es su total falta de autonomía universitaria, su puesta al
servicio de intereses que nada tienen que ver con los intereses de la
Universidad, de la ciencia o del conocimiento (informe del Instituto
Universitario Ortega y Gasset, 1998). Requiere, finalmente, asegurar, siguiendo
las conclusiones y recomendaciones del mencionado informe, tres (no menos) condiciones
sine qua non de la reconstitución institucional de la UMSS, en tanto
universidad pública: 1) reconstitución y fortalecimiento del ethos universitario,
de la comunidad universitaria, sobre la base de un número de académicos
(docentes, investigadores) a dedicación exclusiva, significativamente mayor al
actual: el gran número de docentes, llamados ‘vespertinos’ ayer; a los cuales
hoy podemos añadir los ‘matutinos’ y los ‘meridionales’ es otra rémora, otra
enorme obstáculo para hacer universidad normal, verdadera. Como lo sostiene el
mencionado informe: “… los docentes son … una población flotante,
pluriempleada, que trabaja por horas …. Este es, sin lugar a dudas, el
principal problema actual de la Universidad Boliviana, sin cuya resolución
vemos imposible la resolución de los restantes”; 2) identificación de un “modelo
de proceso de reforma”, como base social que haga posible la reconstitución
institucional (entendida como proceso y no meta) de la UMSS; y, 3) creación
paulatina de los actores que deben liderar el proceso y de las instancias colegiadas
que deben gestionarlo.