LA CRISIS DE LA UMSS REQUIERE DESPLAZAR LOS ARGUMENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS. HE AQUI EL APORTE DE UN DOCENTE DE LA UMSS EN ESTE SENTIDO.
Por
memoria, algunas puntualizaciones generales sobre el actual conflicto:
1. Está
claro que la resolución 1/15 es, a todas luces, ilegal (y, también, ilegítima
por razones varias). Ilegal por infringir el Capítulo VI (en su integralidad)
del Reglamento General de la Docencia; capítulo que fue aprobado (en grande
–junto al resto del Reglamento--; y en detalle también!) por el Primer Congreso
Institucional de la UMSS (cf. Resolución 25/89 del mencionado congreso). No
vamos a mencionar otras ilegalidades…
2. En
cuanto a la resolución complementaria (sic!) 2/15, que resuelve poner en
vigencia (sic!) el escalafón y la evaluación periódica –sobre la falacia que,
sin titularización no hay ni escalafón docente ni evaluación periódica del
docente--, y encomendar a la DPA la elaboración de un nuevo (sic) Reglamento
Docente; es una resolución igualmente atentatoria de las Resoluciones del
Primer Congreso (sobretodo, de la 25/89), que dan al HCU, el margen para tratar
en detalle un Reglamento que YA fue aprobado en grande (poniendo aparte, cf.
1er punto, el capítulo VI). Habría que averiguar si ese tratamiento en detalle,
se lo hizo o no…. De todos modos, solamente un Congreso puede tratar un NUEVO
reglamento de la docencia…
3. Por
otra parte, podemos inferir nomás la legalidad absoluta del conjunto del
Reglamento, a partir de su ‘uso’ explícito, desde 1989 a la fecha. Es más, en
relación a la evaluación periódica (cf. Capítulo VII del reglamento), --válida
para todos lo docentes: parciales, exclusivos, titulares y extraordinarios,
excepto autoridades con más de 6 meses de función y docentes declarados en
comisión--, la misma es aplicada anualmente (en cierta medida) a los docentes a
dedicación exclusiva, a los investigadores y a los profesionales
administrativos que hacen investigación…
4. En
consideración del punto 3 (y haciendo referencia a algunos artículos
específicos del Cap. VII del reglamento, por ejemplo el 102), podemos afirmar
que, TÉCNICAMENTE, no hay más docentes titulares u ordinarios en la UMSS!! Si
tomamos como referente el Escalafón, habría todavía un pequeño número de
docentes titulares… sobrevivientes del último proceso…
Pistas
(dos tres) para salir del imblogio:
1. Lo
primero es lo primero: no tanto la anulación de las resoluciones 1/15 y 2/15
(se pueden anular resoluciones ilegales? Además por 2/3 de votos?); sino, más
bien, la recomendación formal, por parte de Asesoría Legal de la UMSS, de la
INAPLICABILIDAD de ambas, dada su ilegalidad manifiesta y, sobretodo, por ser
fuente de confrontación entre estamentos e intraestamentos! Responsable del
trámite: el propio Rector de la UMSS.
2. Luego,
si el HCU tiene la potestad (como lo pienso) de tratar en detalle el reglamento
(salvo el Cap. VI), se puede ‘trabajar’ sobre el tema de la “igualdad de
derechos” (laborales y, también, académicos) de y para TODOS los docentes
(incluidos investigadores y profesionales administrativos que hacen docencia
y/o investigación). Esto MÁS ALLÁ del tema de la famosa “Selección, Evaluación
y Admisión Docente”; tema de admisión ligado a la perniciosa titularización…
3. El
tema de los derechos tiene que ver con asegurar las “mejores condiciones
legales, institucionales y académicas de PERMANENCIA” de TODOS (id.) en la
UMSS.
Dispositivo
de ‘resolucion’ del conflicto que va más allá del cogobierno (ergo, del HCU) y
apela a una norma mayor (constitución, ley general del trabajo):
-
Contratación (o recontratación) legal, formal, con visado de la Jefatura
Regional del Trabajo, de TODOS (id.). Este dispositivo ayuda, por una parte, a
discernir los ámbitos académico (selección, admisión), institucional
(designación, nombramiento) y legal (contratación con cláusulas de derechos,
deberes, obligaciones, modalidad de rescisión, etc. Además, el contrato es
individual y permite, en gran medida, eliminar las mediaciones perversas del
gremio y del cogobierno… Por otra parte, el dispositivo permite, naturalmente,
la carrera universitaria (no solamente docente) y, por ende, permite
categorizar a los docentes; en base a las categorias de asistente, adjunto y
catedrático (mencionadas, no a propósito del escalafón; sino, a propósito de la
carga horaria, cf. Art. 18 del Reglamento de la carga horaria y mencionadas
(implícitamente) en el Cap. VII del Reglamento General de la Docencia.
Se
pueden, además equipar tales categorías a las de Investigador I, II y III y a
las de Profesional Administrativo I, II y III. Finalmente, tales categorias
permitirían, también, jerarquizar la participación meritocrática de TODOS (id.)
en las distintas instancias del cogobierno y de la administración académica de
la UMSS (carrera, facultad, universidad).
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